Término | Definición |
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Persona teletrabajadora | Persona funcionaria autorizada por la persona superior jerárquica para realizar teletrabajo, con los mismos deberes y derechos definidos para el trabajo presencial, responsable de dar fe bajo juramento, de la declaratoria de los conocimientos, condiciones y recursos inmobiliario, de equipo y conectividad utilizados para la ejecución de las actividades teletrabajables. |
Personal administrativo | Es el personal encargado de ofrecer servicios profesionales, |
Personal en gestión académica - administrativo | Son las personas funcionarias que están nombradas en códigos de gestión académica y se constituyen en mediadoras entre la ejecución de la acción sustantiva y las formas de gestión universitaria que la institución establece para su desarrollo. Entre ellas se encuentran las que están nombradas en puestos de elección (gestión académica-administrativa definida en el Reglamento del TEUNA); coordinaciones de posgrados y coordinaciones académicas de Sedes, entre otras coordinaciones; presidencias y personal de órganos desconcentrados nombrados por el Consejo Universitario y personal académico nombrado en Rectorías y Vicerrectorías. |
Por daños o limitaciones en la edificación | Corresponde a una solicitud especial y por excepción, generada por aquellas condiciones de daños o limitaciones en la infraestructura que generan riesgos laborales intolerables o tolerables con controles a las personas que trabajan en el lugar afectado. Permiten el ingreso o prórroga a la modalidad de teletrabajo para cualquier tipo de jornada, debe fundamentarse en una valoración de la condición por parte del Programa de Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura (PRODEMI) o del Área de Salud Laboral del Programa Desarrollo de Recursos Humanos (PDRH). Debe descartar que se puedan implementar otras alternativas que proporcionen la protección requerida por el personal expuesto a los riesgos generados por la infraestructura. |
Recomendación médica | Corresponde a una solicitud de ingreso o prórroga a la modalidad de teletrabajo para cualquier tipo de jornada, justificada por un dictamen emitido por la CCSS, el INS o el Departamento de Salud de la Universidad Nacional o un Comprobante Dictamen Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica en los casos de atención privada, el cual debe contener la condición médica, la recomendación y su temporalidad. La persona funcionaria realiza la solicitud ante su superior adjuntando dicho dictamen y la persona superior jerárquica la remite en un plazo máximo de tres días hábiles a la Comisión Técnica de Teletrabajo (CTT) del PDRH de manera física, en sobre sellado con la indicación de trámite confidencial. |
Teletrabajo | Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo. |
Teletrabajo en el exterior | Se refiere a la realización de teletrabajo del personal administrativo y de gestión académica-administrativa de forma temporal fuera del territorio nacional, sea en el domicilio de la persona trabajadora o alguna otra locación autorizada por la Universidad. Es requerido la documentación de respaldo emitida por las instancias involucradas y la persona superior jerárquica. Este tipo de solicitud es autorizada por la persona superior jerárquica con una jornada del 100% y es de carácter temporal. |