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Salud Laboral

La persona trabajadora debe solicitar el oficio en el PDRH, mediante correo electrónico dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual, debe  indicar nombre y apellidos, número de identificación, fecha de ingreso, días de incapacidad (adjuntar el comprobante) y el documento emitido por el INS.

Sí, las actividades laborales que realicen los funcionarios de la Institución, que por su índole deban realizarse ocasional o permanentemente fuera del país se encuentran cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo.

 

Al respecto, el INS establece en el contrato del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, Condiciones Generales, clausula 6, punto 2, lo siguiente:

 

El INS extenderá sin costo adicional la cobertura de la póliza fuera del territorio costarricense, cuando se trata de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica.

No será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero ante la ocurrencia de un accidente en estas circunstancias, el trabajador podrá asistir al centro médico de emergencia más cercano y el Tomador del seguro, deberá reportar el siniestro mediante el formulario “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, e incluir toda la información de lo acontecido.

Esta cobertura opera bajo la modalidad de reintegro para los gastos incurridos en el extranjero, y para el reconocimiento de las facturas se deberán presentar:

◼ Certificado del médico tratante donde se indique el diagnóstico, evolución del padecimiento y tratamiento efectuado, el cual será analizado por el INS para su validación.

◼ Facturas electrónicas u originales timbradas y en buen estado, y los comprobantes de pago en los cuales se detallen los gastos.

◼ En caso de que la documentación de respaldo del reclamo esté en un idioma distinto al español, se debe aportar la respectiva traducción, misma que deberá ser efectuada por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.