No, el Área de Salud Laboral no proporciona atención psicológica individual ni terapia.
La gestión de riesgos laborales que se desarrolla desde el ASL, como instancia estratégica de prevención, se fundamenta en la psicología de la salud ocupacional, cuyo objeto de estudio e intervención son los factores de riesgo psicosocial inherentes al lugar de trabajo y la organización, en conjunto con otras disciplinas de la salud ocupacional como ergonomía, seguridad laboral, higiene ambiental, con el objetivo de analizar e intervenir las condiciones de riesgo laboral que tienen el potencial de afectar a los colectivos (grupos de trabajadores que comparten características, condiciones laborales o exposiciones a riesgos similares, y que son analizados como una unidad).
Entendiendo la importancia del tema, para apoyo psicológico personal, se sugiere a las personas funcionarias dirigirse a los servicios de salud correspondientes (ej. CCSS) o a profesionales en la materia debidamente acreditados.
Si usted, como miembro de la comunidad universitaria, desea presentar una inconformidad o sugerencia relacionada con la atención médica recibida bajo los servicios del seguro de riesgos del trabajo del INS, debe presentarla de forma personal en su calidad de paciente mediante los siguientes medios:
Se insta a la comunidad a utilizar estos canales para asegurar que sus comentarios sean debidamente registrados y gestionados por la entidad competente.
Si cuenta con presupuesto:
Si no cuenta con presupuesto:
La persona trabajadora debe solicitar el oficio en el PDRH, mediante correo electrónico, dirigido a argi@una.cr, para lo cual, debe indicar:
Sí, las actividades laborales que realicen los funcionarios de la Institución, que por su índole deban realizarse ocasional o permanentemente fuera del país se encuentran cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo.
Al respecto, el INS establece en el contrato del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, Condiciones Generales, clausula 6, punto 2, lo siguiente:
El INS extenderá sin costo adicional la cobertura de la póliza fuera del territorio costarricense, cuando se trata de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica.
No será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero ante la ocurrencia de un accidente en estas circunstancias, el trabajador podrá asistir al centro médico de emergencia más cercano y el Tomador del seguro, deberá reportar el siniestro mediante el formulario “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, e incluir toda la información de lo acontecido.
Esta cobertura opera bajo la modalidad de reintegro para los gastos incurridos en el extranjero, y para el reconocimiento de las facturas se deberán presentar:
◼ Certificado del médico tratante donde se indique el diagnóstico, evolución del padecimiento y tratamiento efectuado, el cual será analizado por el INS para su validación.
◼ Facturas electrónicas u originales timbradas y en buen estado, y los comprobantes de pago en los cuales se detallen los gastos.
◼ En caso de que la documentación de respaldo del reclamo esté en un idioma distinto al español, se debe aportar la respectiva traducción, misma que deberá ser efectuada por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.