Corresponde al análisis de demanda y capacidad instalada así como, la clasificación y valoración de los cargos ubicados en las áreas de estudio.
a) Estudio de clasificación y valoración individual de un cargo:
Es el acto por el cual se procede a revisar la clasificación, valoración o ambos componentes para un solo cargo específico.
Se solicita según los siguientes criterios:
El Director de la Unidad Ejecutora, solicita los estudios ocupacionales y salariales, con el fin de mantener actualizada la estructura ocupacional y salarial administrativa de la Institución, considerando las siguientes condiciones:
a. Siempre y cuando el cargo no sea objeto de estudio en un proceso de reestructuración.
b. Variación permanente en las funciones del cargo que generen nuevos resultados.
c. Cambios en la normativa.
No aplica cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
a. Cuando el cargo esté ubicado en un proyecto, programa o actividad temporal
b. El tipo de plaza sea de servicios específicos tomando contenido de otros cargos
c. Aumento en el volumen de trabajo con funciones y actividades del mismo nivel del cargo o de menor nivel.
d. Cambios tecnológicos en los procesos de trabajo
No obstante, ningún cargo podrá ser revalorado o reasignado, antes de haber transcurrido dos años, contados a partir de la resolución oficial del anterior estudio, o en caso de no haber disponibilidad presupuestaria.
Para este estudio los funcionarios deberán presentar:
b) Estudio de clasificación y valoración parcial de cargos:
Es el acto por el cual se procede a revisar la clasificación, valoración o ambos componentes, para una determinada unidad ejecutora, macroproceso, proceso o estrato.
Se solicita según los siguientes criterios:
El Director de la Unidad Ejecutora, solicita los estudios ocupacionales y salariales, con el fin de mantener actualizada la estructura ocupacional y salarial administrativa de la Institución, considerando las siguientes condiciones:
a. Siempre y cuando el cargo no sea objeto de estudio en un proceso de reestructuración.
b. Variación permanente en las funciones del cargo que generen nuevos resultados.
c. Cambios en la normativa.
No aplica cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
a. Cuando el cargo esté ubicado en un proyecto, programa o actividad temporal
d. El tipo de plaza sea de servicios específicos tomando contenido de otros cargos
e. Aumento en el volumen de trabajo con funciones y actividades del mismo nivel del cargo o de menor nivel.
f. Cambios tecnológicos en los procesos de trabajo
No obstante, ningún cargo podrá ser revalorado o reasignado, antes de haber transcurrido dos años, contados a partir de la resolución oficial del anterior estudio, o en caso de no haber disponibilidad presupuestaria.
Para este estudio los funcionarios deberán presentar:
c.) Estudio integral de cargos:
Son el conjunto de acciones mediante las cuales se revisa la totalidad de los cargos que cubre el sistema de clasificación y valoración. Serán programadas para ejecutarse dentro del periodo que defina el Consejo Universitario.
El Consejo Universitario será el que solicite este tipo de estudio.
DOCUMENTOS DE CONSULTA:
ANALISIS OCUPACIONAL
Ver/Descargar: http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8509/browse?type=title