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Programa Desarrollo Recursos Humanos

Es la instancia que genera acciones estratégicas e innovadoras para atraer, retener y desarrollar el talento humano de la Universidad Nacional

El Régimen de Prohibición se entenderá como la prohibición absoluta a los funcionarios que ocupan los cargos de:  Director de la Proveeduría Institucional, Director del Programa de Gestión Financiera, Director de la Oficina de Transferencias Tecnológica y Vinculación Externa, Vicerrector de Desarrollo, Contralor Universitario, Subcontralor Universitario y otros que el Consejo Universitario considere pertinente, de laborar para otra institución, empresa privada o desarrollar actividad personal remunerada, por lo cual  la Universidad se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base de su categoría.

Dicho porcentaje se otorgará según el grado académico alcanzado por el funcionario:

a)  Un 65% con grado académico de licenciatura o superior.
b)  Un 45% con grado académico de bachillerato
c)  Un 15% en casos en que el cargo no exige título alguno.


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Reconocimiento o compensación salarial asignado al funcionario que desempeña un cargo a nivel profesional o técnico, que por la naturaleza de las funciones de su cargo tenga que estar a disposición de la Universidad para cumplir con su trabajo fuera de su jornada ordinaria, en períodos de descanso o receso institucional; cuando estos servicios resulten de imperiosa necesidad, por la naturaleza de las tareas, cuando ocurra un percance, emergencia o cuando las circunstancias de trabajo así lo exijan.  La misma será:

Para que un funcionario se le pueda reconocer la disponibilidad deberá presentar:

a)  Solicitud con la recomendación del Consejo Directivo de su unidad académica o director del área administrativa ante la Vicerrectoría correspondiente.
b)  Justificar en forma detallada las funciones por las que amerita se otorgue el reconocimiento, incluyendo el señalamiento del período por el que se solicita el mismo, o bien la regularidad con que se presentan los eventos que originan este reconocimiento.

DESCARGAR  DOCUMENTO  Régimen de Disponibilidad Laboral

 

Suma de dinero adicional al salario base, de carácter temporal, que como contraprestación institucional se le reconoce al funcionario, únicamente cuando:

a)  Ejecute actividades diferentes a las tareas propias de su cargo sin descuidar las actividades ordinarias de contratación.
b)  Ejecute mayor volumen de actividades, deberes y responsabilidades propias de su cargo, en situaciones especiales o de urgencia.

Para este reconocimiento los funcionarios deberán presentar:


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El complemento profesional se eliminó mediante acuerdo del Consejo Universitario SCU-1097-2015 del 11 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Ordinaria N° 15-2015 al 17 de agosto del 2015 y pasó a formar parte de la base salarial a partir de los cargos profesionales. Sin embargo, se mantiene en los casos que venían gozando de este incentivo antes de la publicación del acuerdo precitado por haberlos adquirido de buena fe.

7.5%   Bachillerato
15%    Licenciatura

La aplicación del porcentaje de este incentivo debe ser sumado al salario base, del cual se forma una nueva base para el cálculo de los otros pluses salariales

Para  este reconocimiento los funcionarios deberán presentar:

a) Carta dirigida al Área de Organización del Trabajo, Clasificación y Valoración de Cargos, solicitando el reconocimiento.
b) Original y dos copias del título universitario o certificación extendida por el Departamento de Registro de la institución.


DESCARGAR DOCUMENTO   RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO PROFESIONAL

Acuerdo del Consejo Universitario SCU-1097-2015 del 11 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Ordinaria N° 15-2015 al 17 de agosto del 2015

 

Compromiso que adquiere el funcionario, que desempeña un cargo profesional con la institución, de no laborar para ninguna otra entidad pública o empresa privada, ni ejercer una profesión ad-honorem o actividad en forma remunerada, por lo que la Universidad se compromete a retribuir un porcentaje adicional sobre el salario base.

Para acogerse al este Régimen, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar ocupando un cargo que requiera grado académico.
b) Ser profesional con el grado académico requerido por el cargo, como mínimo.
c) Laborar tiempo completo en la Universidad.
d) Firmar un contrato aceptando la incorporación al Régimen de Dedicación Exclusiva.
e) Que la naturaleza del cargo esté acorde con el título profesional, es decir sea atinente.

El reconocimiento que brinda la Universidad Nacional es el siguiente:

a) 15 %  cuando el perfil del cargo que se ocupa requiera grado académico de bachillerato.  
b) 30 %  cuando el perfil del cargo que ocupa requiera grado académico de licenciatura.

DESCARGAR  DOCUMENTO Dedicación Exclusiva