El Régimen de Prohibición se entenderá como la prohibición absoluta a los funcionarios que ocupan los cargos de: Director de la Proveeduría Institucional, Director del Programa de Gestión Financiera, Director de la Oficina de Transferencias Tecnológica y Vinculación Externa, Vicerrector de Desarrollo, Contralor Universitario, Subcontralor Universitario y otros que el Consejo Universitario considere pertinente, de laborar para otra institución, empresa privada o desarrollar actividad personal remunerada, por lo cual la Universidad se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base de su categoría.
Dicho porcentaje se otorgará según el grado académico alcanzado por el funcionario:
a) Un 65% con grado académico de licenciatura o superior.
b) Un 45% con grado académico de bachillerato
c) Un 15% en casos en que el cargo no exige título alguno.
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